Leyendo estos días un artículo de Marc Carrillo publicado en El País, valorando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en
la que se ha desestimado la demanda presentada por un profesor de religión
católica contra España, me ha traído a la mente la tan constitucional medida de separación
entre Estado e Iglesia y, a la vez, tan incumplida en todos los ámbitos del
Estado.
Las relaciones entre las distintas religiones y el Estado se
recogen en el artículo 16 de nuestra Constitución, y es en su punto 3 donde se
indica que ninguna religión tendrá carácter estatal y que los poderes públicos
tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española manteniendo
las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás
confesiones
Es evidente, pues, que nuestra Constitución plantea
claramente la separación entre Estado e iglesias, incluida, claro está, la
Católica. Es con esta última, sin embargo, con la que, probablemente por tantos
siglos de unión a modo de siameses, seguimos topando (bueno, hay muchos que no
se topan sino que se abrazan fuertemente).
Hay en determinadas épocas y momentos –por ejemplo, en la
toma de posesión de los ministros, pero no solo- en las que en los medios de
comunicación se dedican grandes espacios a analizar lo ocurrido en esa toma de
posesión ante un crucifijo, si el ministro ha jurado o comprometido, si ha
puesto la mano en la Biblia o la Constitución (bueno, en algunos casos donde ponen la mano nuestros
cargos públicos es en la pasta), etc.
Hay otros muchos actos oficiales estatales en los que queda
claro que, en efecto, la separación entre iglesias y Estado está todavía muy
lejos de ser efectiva. Se ha dado el caso, un tanto singular, que en funerales
de Estado por víctimas de atentados se han celebrado misas católicas y no se ha
tenido en cuenta que entre las víctimas había fallecidos de otras religiones.
En este aspecto es de destacar que en donde se comienza a
dar esta amalgama y confusión entre religión y Estado es en aquellos núcleos
más enraizados en las tradiciones, es decir, en los pueblos. En los
Ayuntamientos, sean del signo político que sean, no se hace nada para ir
avanzando en la línea de separación de ambas instituciones. Supongo que habrá
un temor al enfrentamiento con determinados colectivos y se sigue actuando como
en tiempos preconstitucionales. Como ocurre con frecuencia se elude la
responsabilidad de avanzar hacia una situación de normalidad en lo cotidiano, en el día a día.
Por poner un botón de muestra, en Manzanares El Real, mi
pueblo en la actualidad, se han celebrado unas fiestas y el
Ayuntamiento ha colgado en su página WEB el cartel de más abajo con la
siguiente entradilla: Entre el 22 y el 28
de mayo celebramos las fiestas en honor de Nuestra Señora de la Peña Sacra. Actos religiosos, actividades para
niños y actuaciones musicales son parte del completo programa que hemos preparado (el resaltado en negrita es mío).
Como se puede comprobar por el cartel de las fiestas, el
completo programa preparado por el Ayuntamiento son eventos de carácter
religioso. Más del 80% son actos puramente religiosos.
Considero que, como todo lo concerniente a la ciudadanía, es desde los ámbitos más cercanos a su cotidianeidad desde donde hay que comenzar a formar criterio y cumplir con la normalidad constitucional. En este caso, a diferenciar lo que es de Dios y lo que es del César. Ocurre sin embargo todo lo contrario, es en estos ámbitos en los que más se amalgama lo divino y lo humano, lo religioso y lo civil.
Como desconozco los motivos del Ayuntamiento para organizar los actos que le correspondería en exclusividad a la Iglesia Católica, me he dirigido al mismo por escrito para recabar información, pues a mi modo de ver, en estricto cumplimiento del mandato constitucional, se debería de haber limitado a autorizar la utilización de las calles del pueblo para las procesiones y poco más. Es decir, cooperar y no protagonizar.
Feliz verano a todas y todos.
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